Condiciones para la apertura al público de
establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
asimilados
Reapertura
de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de
servicios asimilados.
Podrá
procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y
locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales
a excepción de aquellos que tengan una
superficie de más de 400 metros cuadrados
Siempre
que cumplan los requisitos siguientes:
a)
Se establecerá un sistema
de cita previa que garantice la permanencia en el interior del
establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se
puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b)
Se garantizará la atención
individualizada al cliente con la debida separación física
prevista en este capítulo o, en
el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de
mostradores o mamparas.
c)
Se establecerá un horario
de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse
coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad
física de este colectivo.
Todos
los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público,
podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos,
siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en
interior del local o su acceso.
Los
desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este
artículo podrán efectuarse únicamente
dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no
se encuentre disponible en el mismo.
Medidas de higiene que se deberán aplicar en los
establecimientos y locales con apertura al público.
Realizarán,
al menos dos veces al día,
una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores,
muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros
y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a
las siguientes pautas:
- Una
de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
- Se
utilizarán desinfectantes
como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los
desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han
sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un
desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los
equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de
forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para
dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a
mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza
y reposición.
Asimismo,
se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con
especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago,
pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de
manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un
trabajador.
Cuando
en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo
al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial,
si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como
vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Se
procederá al lavado y
desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que
deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados
centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de
trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los
clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
Se
garantizará una ventilación
adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
No se utilizarán los aseos de los
establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente
necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de
sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Todos
los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal,
en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez
al día.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que
preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
No podrán incorporarse a sus puestos de
trabajo los siguientes
trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la
reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico
de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas de la enfermedad.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período
de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con
síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El
titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones
de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con
carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del
COVID19.
- Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten
con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de
que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles
hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua
y jabón.
- El
uso de mascarillas
será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad
interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o
entre los propios trabajadores.
- Todo el personal deberá estar formado e informado
sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
- También aplicable todos los trabajadores
de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento,
ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
El
fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de
control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el
dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores
de esta medida.
La
disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto
de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida
necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad
interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo
esto responsabilidad del titular de la actividad económica.
La
distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el
proceso de atención al cliente será:
- de al menos un metro cuando se cuente con elementos de
protección o barreras,
- o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
-
En
el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de
seguridad interpersonal, como
pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se
deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la
protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la
distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Las
medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en
los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de
descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
Si
un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará
de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o
centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su
puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional
sanitario.
Artículo
4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior
de establecimientos y locales.
El
tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario
para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del
servicio.
En
los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de
un cliente al mismo tiempo deberá
señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros
entre clientes,
- con marcas en el suelo
- o mediante el uso de balizas,
cartelería y señalización.
En todo caso, la atención a los
clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Los
establecimientos y locales deberán
poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con
actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en
la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
En
los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de
autoservicio, deberá
prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de
evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos
de prueba.
En
los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y
similares, los probadores
deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y
desinfectarán.
En
caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el
titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea
higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.